Juicio contra los hermanos Espaillat; juez rechaza calificar como homicidio voluntario con dolo eventual

Raymundo Mejía, juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, estableció que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat solo cometieron homicidio involuntario en el derrumbe de la discoteca Jet Set, como establece el Ministerio Público, tragedia que dejó 236 fallecidos y más de 100 heridos el 8 de abril de 2025.
También, indicó que en la norma no existe la figura de “dolo eventual”, aunque reconoce que hubo negligencia y el hecho se pudo evitar.
Sobre el particular, abogados de varios querellantes sostienen que los hechos deben ser tipificados como homicidio voluntario con dolo eventual, al alegar que existía conocimiento previo del riesgo estructural y que no se tomaron medidas para evitar la tragedia.
Los hermanos Espaillat enfrentan cargos por presuntas violaciones al artículo 319 del Código Penal Dominicano, que sanciona el homicidio involuntario (homicidio culposo o imprudente) por imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos.
Anteriormente, los familiares de las víctimas mortales habrían solicitado mediante marcha pacifica hasta la el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Además, el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, cuyo juez es Raymundo Mejía, ordenó este lunes acto de apertura para el juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 fallecidos y más de 100 heridos el 8 de abril de 2025.
Los hermanos Espaillat enfrentan cargos por presuntas violaciones al artículo 319 del Código Penal Dominicano, que sanciona el homicidio involuntario por imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos.
Sin embargo, abogados de varios querellantes sostienen que los hechos deben ser tipificados como homicidio voluntario con dolo eventual, al alegar que existía conocimiento previo del riesgo estructural y que no se tomaron medidas para evitar la tragedia.
Las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sustentadas en testimonios y principalmente en un informe pericial, concluyen que la causa principal del derrumbe fue un patrón consistente de sobrecarga en la estructura.
